{"id":160328,"date":"2024-03-22T22:35:32","date_gmt":"2024-03-23T02:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=160328"},"modified":"2024-03-22T22:35:32","modified_gmt":"2024-03-23T02:35:32","slug":"beneficios-de-la-seguridad-social-para-los-policias-pensionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/beneficios-de-la-seguridad-social-para-los-policias-pensionados\/","title":{"rendered":"Beneficios de la seguridad social para los polic\u00edas pensionados"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>Los miembros de la Polic\u00eda Nacional en Rep\u00fablica Dominicana (PN) gozan de un sistema de seguridad<br \/>\nsocial que ofrece niveles de protecci\u00f3n superiores a los que establece la Ley 87-01 del Sistema<br \/>\nDominicano de Seguridad Social, aunque en algunos aspectos los beneficios son similares.<br \/>\nEn lo referente al seguro de salud, los agentes policiales activos tienen cobertura similar al r\u00e9gimen<br \/>\ncontributivo de los empleados formales, solo que su administradora de riesgos de salud (ARS) es el<br \/>\nSeguro Nacional de Salud (Senasa), sin libertad de elecci\u00f3n de otra ARS.<br \/>\nEn cuanto a la cubertura de riesgos laborales, se establece protecci\u00f3n tambi\u00e9n similar a la que reciben<br \/>\nlos trabajadores formales p\u00fablicos y privados.<br \/>\nSin embargo, hay algunos aspectos en que el beneficio es m\u00e1s ventajoso. Por ejemplo, en lo referente a<br \/>\nla pensi\u00f3n por vejez, antig\u00fcedad en el servicio o discapacidad, su plan de retiro es de reparto, no de<br \/>\ncapitalizaci\u00f3n individual, y al momento de concluir 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n se pueden retirar con 55 a\u00f1os,<br \/>\nno 60 a\u00f1os como dice la Ley 87-01. Tambi\u00e9n se les contabilizan los a\u00f1os de servicio prestado en otras<br \/>\ninstituciones mientras son polic\u00edas activos, por lo que su retiro puede ser antes de las tres d\u00e9cadas.<br \/>\nAdem\u00e1s, tras llenar todos los requisitos de lugar, la pensi\u00f3n para el polic\u00eda retirado siempre ser\u00e1 por el<br \/>\n100% de su promedio salarial en el momento del retiro, lo cual es una ventaja que no se aplica en otros<br \/>\nsistemas de pensiones.<br \/>\nOtra ventaja es la relacionada con la pensi\u00f3n de sobrevivencia, es decir, la que reciben los familiares<br \/>\ndirectos cuando el polic\u00eda muere. En esos casos les toca una pensi\u00f3n a su c\u00f3nyuge y los hijos menores de<br \/>\nedad. En caso de que el hijo adquiera mayor\u00eda de edad, pero estudie, puede mantener el beneficio hasta<br \/>\ncumplir los 25 a\u00f1os. En el sistema de seguridad social regular el l\u00edmite es de 21 a\u00f1os para los hijos que<br \/>\nestudian.<br \/>\nTambi\u00e9n, en el sistema de pensiones de la Ley 87-01 no se incluye a los padres como herederos de la<br \/>\npensi\u00f3n del trabajador fallecido, pero si es polic\u00eda s\u00ed. Siempre que los padres tengan m\u00e1s de 55 a\u00f1os de<br \/>\nedad y no disfruten de ingresos que les faciliten su manutenci\u00f3n de forma efectiva.<br \/>\nPero hay un beneficio tambi\u00e9n adicional para los polic\u00edas pensionados, que no se les otorga a otros<br \/>\nempleados. Se trata de la llamada \u201cindemnizaci\u00f3n por retiro\u201d. Esta facilidad est\u00e1 contemplada en el<br \/>\nArt\u00edculo 14 de la Ley 590-16 Org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional.<br \/>\n\u201cEn todos los casos en que miembros de la Polic\u00eda Nacional fueren retirados, adem\u00e1s de la pensi\u00f3n<br \/>\nacordada por la ley, recibir\u00e1n una suma de dinero de acuerdo con la escala establecida por el Consejo<br \/>\nSuperior Policial\u201d, indica el Art\u00edculo 124.<\/p>\n<p>Esa escala, que es determinada por el Consejo Superior Policial, establece montos espec\u00edficos, que son<br \/>\nremitidos por el Comit\u00e9 de Retiro de la PN (Corepol) al Ministerio de Hacienda, a los fines de que se<br \/>\nemitan los pagos correspondientes a cada pensionado. Eso es, adicional a su pensi\u00f3n.<br \/>\nAunque la Ley 590-16 data del a\u00f1o 2016, durante los cinco a\u00f1os siguientes, el Gobierno de turno nunca<br \/>\ncumpli\u00f3 con los pagos de las indemnizaciones correspondientes. Fue durante la presente gesti\u00f3n<br \/>\ngubernamental cuando se comenz\u00f3 a honrar ese compromiso.<br \/>\nHasta la fecha, cerca de 6,000 agentes policiales retirados califican para recibir la indemnizaci\u00f3n, de los<br \/>\ncuales la mitad ya han recibido los pagos y cerca de 3,000 est\u00e1n en proceso.<br \/>\nEl mayor atraso se produjo, precisamente, porque el Ministerio de Hacienda debi\u00f3 habilitar los recursos<br \/>\npara cumplir con el grueso de agentes pensionados entre los a\u00f1os 2016 y 2021, mientras que a partir del<br \/>\n2022 se vienen realizando los levantamientos de datos de forma m\u00e1s expedita.<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n por retiro a los agentes de la polic\u00eda se establece por escalaf\u00f3n mediante resoluci\u00f3n,<br \/>\npor lo que var\u00eda en monto de acuerdo al rango y posici\u00f3n de cada miembro pensionado. Aun as\u00ed, se trata<br \/>\nde un aporte extra del que no disfrutan otros servidores p\u00fablicos, lo cual se atribuye a que su labor es de<br \/>\nalto riesgo, especialmente para los que realizan trabajos de patrullaje, prevenci\u00f3n y enfrentamiento del<br \/>\ndelito en distintas circunstancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq Los miembros de la Polic\u00eda Nacional en Rep\u00fablica Dominicana (PN) gozan de un sistema de seguridad social que ofrece niveles de protecci\u00f3n superiores a los que establece la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aunque en algunos aspectos los beneficios son similares. 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