{"id":160284,"date":"2024-03-22T19:07:44","date_gmt":"2024-03-22T23:07:44","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=160284"},"modified":"2024-03-22T19:07:44","modified_gmt":"2024-03-22T23:07:44","slug":"los-jueces-y-el-ministerio-publico-tambien-prevarican","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/los-jueces-y-el-ministerio-publico-tambien-prevarican\/","title":{"rendered":"Los jueces y el Ministerio P\u00fablico tambi\u00e9n prevarican"},"content":{"rendered":"<p><b>POR CARLOS SALCEDO<\/b><\/p>\n<p>La prevaricaci\u00f3n es un tipo penal mediante el cual se sanciona, como un crimen, a los funcionarios p\u00fablicos que, en el ejercicio de sus funciones, se desv\u00edan de su correcta v\u00eda (Carrara) y prostituyen las normas por razones ajenas al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>De manera general, el tambi\u00e9n llamado prevaricato est\u00e1 previsto en nuestro pa\u00eds bajo el cap\u00edtulo de los\u00a0<i>Cr\u00edmenes y delitos contra la paz p\u00fablica<\/i>. De manera particular, en el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Penal, y su comisi\u00f3n acarrea, como pena principal, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 167 de dicho cuerpo normativo sustantivo, la degradaci\u00f3n c\u00edvica.<\/p>\n<p>Este tipo penal estuvo previsto en el antiguo art. 641 del C\u00f3digo Penal franc\u00e9s, que calificaba como prevaricaci\u00f3n los cr\u00edmenes y delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones. Se trataba, inicialmente, pues, del prevaricato judicial. Actualmente, a pesar de que son pocos los pa\u00edses que se apartan de la opci\u00f3n por la tipificaci\u00f3n especial, la Rep\u00fablica Dominicana y Hait\u00ed no han optado por esta preferencia, por tener por base \u00a0aun sus respectivos c\u00f3digos el c\u00f3digo penal franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Pero, bajo el t\u00edtulo de\u00a0<i>Cr\u00edmenes y delitos contra la Constituci\u00f3n,<\/i>\u00a0y el ep\u00edgrafe de usurpaci\u00f3n de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial (arts. 127 a 131 del C\u00f3digo Penal) podemos encontrar el mencionado prevaricato judicial en la Rep\u00fablica Dominicana. Incluso con mayor alcance, pues, adem\u00e1s de los jueces, el art. 127 de dicho c\u00f3digo, considera\u00a0 tambi\u00e9n como reos de prevaricaci\u00f3n, y los castiga con la degradaci\u00f3n c\u00edvica, a los fiscales o sus suplentes, y a los oficiales de polic\u00eda, que se hubiesen mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan disposiciones generales, o suspendiendo la ejecuci\u00f3n de una o muchas leyes, o deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutar\u00e1n o promulgar\u00e1n.<\/p>\n<p><b>\u00bfCuando prevarican los jueces y el Ministerio P\u00fablico?<\/b><\/p>\n<p>En el caso particular de los jueces, estos prevarican, cuando abusando de su autoridad, usurpando, adem\u00e1s las funciones propias del Congreso Nacional, \u00a0crean, por ejemplo, una norma represiva penal, como lo ser\u00eda la de elevar a infracci\u00f3n y castigar hasta con prisi\u00f3n un hecho que el legislador no lo ha considerado como tal o lo que es lo mismo, dictan sentencias de reglamento, que son decisiones por las cuales se juzga, no en virtud de la ley sola o interpretada por la jurisprudencia, sino en virtud de sus sentencias, acord\u00e1ndoles a \u00e9stas autoridad de ley, esto es, car\u00e1cter general obligatorio (Rosell).<\/p>\n<p>Lo propio ocurrir\u00eda cuando, excediendo el \u00e1mbito de su autoridad y usurpando funciones legislativas, el Ministerio P\u00fablico dictamina solicitando prisi\u00f3n o sanci\u00f3n de corte penal no prevista con anterioridad a los hechos imputados en la ley sustantiva penal. En dicha usurpaci\u00f3n o exceso de autoridad tambi\u00e9n incurrir\u00edan los oficiales de polic\u00eda que detengan, arresten o realicen cualquier tipo de actividad, actuaci\u00f3n o auxilio judicial al Ministerio P\u00fablico o directamente por su parte, partiendo de hechos que no acarrean ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n represiva penal, por disposici\u00f3n del legislador.<\/p>\n<p>Lo anterior solo para citar uno de los tres hechos por los cuales los jueces y los tribunales en sus decisiones, el Ministerio P\u00fablico en sus dict\u00e1menes, como la Polic\u00eda Nacional, en el ejercicio de sus funciones de auxiliares del Ministerio P\u00fablico, se consideran que usurpan funciones legislativas.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>La prevaricaci\u00f3n es un caso de abuso de autoridad<\/b><\/p>\n<p>Como se observa en estas cortas l\u00edneas, la prevaricaci\u00f3n judicial es una tipificaci\u00f3n especial de un caso de usurpaci\u00f3n o de abuso de autoridad y, sin entrar en esta ocasi\u00f3n en si se trata de una sentencia injusta, en la cual los jueces tuercen el derecho, que podr\u00eda ser objeto de un an\u00e1lisis posterior, no caben dudas de que los jueces dominicanos pueden cometer acciones t\u00edpicas con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones y abusando de su poder jurisdiccional, por lo cual pueden ser condenados a la degradaci\u00f3n c\u00edvica.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00bfCu\u00e1ndo veremos jueces y Ministerios P\u00fablicos acusados y condenados por prevaricaci\u00f3n?<\/b><\/p>\n<p>Habr\u00e1 que ver si la proclamada independencia judicial y su corolario de imparcialidad permitir\u00e1 ver, adem\u00e1s de miembros de los poderes ejecutivo y legislativo, miembros del Poder Judicial y del Ministerio P\u00fablico siendo detectados, investigados, acusados y condenados por invadir y usurpar funciones que son exclusivas del Poder Legislativo, siempre con las debidas garant\u00edas procesales y en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, para que las decisiones emanadas de los tribunales puedan ser consideradas leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>En alg\u00fan momento quiz\u00e1s interese tambi\u00e9n como noticia criminal, o como un producto o una mercanc\u00eda m\u00e1s del mercado, y sirva para obtener un mayor\u00a0<i>rating\u00a0<\/i>y para captar pautas publicitarias (Mendoza Ayma), la perversi\u00f3n y creatividad normativas por parte de los jueces, miembros del Ministerio P\u00fablico y de la Polic\u00eda Nacional, por incapacidad, siempre inexcusable, o por b\u00fasqueda de aplausos, como los que esperan los artistas de sus\u00a0<i>fans<\/i>\u00a0y seguidores, o por complacencias externas o internas, igualmente imperdonables.<\/p>\n<p>Como el ejemplo debe comenzar por casa, estoy convencido de que si jueces, fiscales y polic\u00edas, al menos son condenados a la degradaci\u00f3n c\u00edvica por ejercer sus funciones arbitrariamente, de espaldas a la norma o, peor, creando normas inexistentes, para colaborar con la producci\u00f3n de la noticia criminal como mercanc\u00eda y recibir los gritos de alegr\u00eda y v\u00edtores del \u201cp\u00fablico\u201d, veremos a los funcionarios que as\u00ed act\u00faen,\u00a0destituidos o excluidos de todas sus funciones, empleos o cargos p\u00fablicos; privados del derecho a elegir y ser elegido y perdiendo todos sus derechos c\u00edvicos y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n, inhabilitados para ser jurados o expertos o figurar como testigos en los actos y para dar testimonio en juicios; inhabilitados \u00a0para formar parte de consejos de familia y para ser tutores, curadores, protutores o consultores judiciales.<\/p>\n<p>O privados del derecho de portar y tener armas, de pertenecer a las fuerzas armadas, de abrir escuelas, o de ense\u00f1ar, o de ser empleados en cualquier establecimiento de instrucci\u00f3n en calidad de profesores o maestros, todo ello\u00a0en virtud de lo previsto en el\u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal que define la degradaci\u00f3n c\u00edvica. \u00bfo por ser jueces, fiscales o polic\u00edas, son desiguales ante la ley?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR CARLOS SALCEDO La prevaricaci\u00f3n es un tipo penal mediante el cual se sanciona, como un crimen, a los funcionarios p\u00fablicos que, en el ejercicio de sus funciones, se desv\u00edan de su correcta v\u00eda (Carrara) y prostituyen las normas por razones ajenas al ordenamiento jur\u00eddico. 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