{"id":151327,"date":"2023-11-10T17:30:09","date_gmt":"2023-11-10T21:30:09","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=151327"},"modified":"2023-11-10T17:30:09","modified_gmt":"2023-11-10T21:30:09","slug":"mi-propuesta-de-modificacion-y-o-sustitucion-del-anticipo-al-isr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/mi-propuesta-de-modificacion-y-o-sustitucion-del-anticipo-al-isr\/","title":{"rendered":"Mi propuesta de modificaci\u00f3n y\/o sustituci\u00f3n del anticipo al ISR"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cada vez que se acerca un per\u00edodo de elecciones surgen reclamos de eliminaci\u00f3n de impuestos que se tornan pesados para los contribuyentes, pero que solo se plantea su modificaci\u00f3n desde la oposici\u00f3n. Al llegar al Gobierno, los pol\u00edticos se olvidan de la propuesta, tal vez porque se dan cuenta de que es dif\u00edcil eliminar impuestos en un escenario de necesidad de m\u00e1s ingresos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Uno de esos grav\u00e1menes, hasta cierto punto injustos, es el anticipo del impuesto sobre la renta (ISR) que se aplica a personas f\u00edsicas y a empresas. Se determina de la tasa efectiva de tributaci\u00f3n (TET), que si es mayor al 1.5% se toma como base del impuesto liquidado y se divide entre 12 meses. Si es menor al 1.5%, se toma como base el resultado a aplicar de ese porcentaje a los ingresos en el per\u00edodo determinado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por ejemplo, suponga que sus ingresos fueron 10 millones de pesos en el a\u00f1o y que usted est\u00e1 declarando una TET de 250,000 pesos, es decir, lo que le toca pagar del ISR. Esos 250,000 son el 2.5% de los 10 millones, es decir, m\u00e1s de 1.5%, por lo que la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) le cobrar\u00e1 durante el a\u00f1o siguiente 250,000 entre 12 meses, para un total de RD$20,833 mensuales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En caso de que su TET sea menor al 1.5%, entonces se toma el monto total de ingresos y se multiplica por el 1.5%. El resultado se divide en partidas de 12 para pagarlo mensual por adelantado al a\u00f1o siguiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En cualquiera de los dos casos, cuando usted haga su pr\u00f3xima declaraci\u00f3n, podr\u00e1 deducir el adelanto del ISR pagado del ISR que le corresponda pagar ese a\u00f1o, aunque volver\u00e1 a hacerse la misma operaci\u00f3n con base en la TET reportada, lo cual indica que siempre usted pagar\u00e1 el ISR por adelantado como anticipo, aunque no est\u00e9 seguro de que sus ganancias ser\u00e1 por ese equivalente en el a\u00f1o en curso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior es un poco enredado y m\u00e1s a\u00fan perjudicial para el flujo de caja de las empresas. Por eso, todos coinciden en que ese anticipo deber\u00eda ser eliminado, pero el Gobierno, que necesita ese dinero en partidas mensuales cada a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, el Gobierno bien pudiera aplicar una soluci\u00f3n h\u00edbrida a este reclamo, mediante el cual se alivien los contribuyentes y, a su vez, el Estado no pierda ingresos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta es mi propuesta. Como el anticipo afecta principalmente a los nuevos emprendimientos, se puede establecer por ley que las empresas de nueva constituci\u00f3n tengan un per\u00edodo de cinco a\u00f1os sin pagar anticipo, solo pagando el ISR (TET) anual correspondiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entonces, para las empresas que tienen m\u00e1s de cinco a\u00f1os de existencia, que se les establezca un cobro de anticipo correspondiente al promedio anual del ISR reportado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. As\u00ed, si una empresa en un a\u00f1o tuvo altas ganancias pero en otro tuvo una ca\u00edda de sus ganancias, no se ver\u00eda en un estado de descapitalizaci\u00f3n por pagar el ISR por adelantado, ya que estar\u00eda pagando con base en el promedio anual de sus ganancias de los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para las empresas que al momento de la aprobaci\u00f3n de la nueva ley est\u00e9n entre uno y cuatro a\u00f1os de existencia, se establece una exenci\u00f3n temporal hasta cumplir el quinto a\u00f1o y, a partir de ah\u00ed, cobrarles el anticipo con base en el promedio anual de los cinco a\u00f1os anteriores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior no implica una eliminaci\u00f3n del anticipo, pero s\u00ed una reducci\u00f3n de su pago para las empresas existentes, ya que el promedio anual de los cinco a\u00f1os anteriores ser\u00eda menor que el equivalente al a\u00f1o inmediatamente anterior si las ganancias fueron menores.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Pero, adem\u00e1s, aunque no se reduce el anticipo, se deja de aplicar a las empresas nuevas o de reciente creaci\u00f3n hasta que adquieren la suficiente madurez, es decir, al cumplir cinco a\u00f1os de existencia<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es posible que esa salida sea factible, aunque no se complace del todo a ninguna de las partes -empresarios y gobierno- pero s\u00ed implica un alivio y oportunidad de continuidad a ambos lados. Lo dem\u00e1s es que se analice y considere la factibilidad de esta humilde propuesta.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez que se acerca un per\u00edodo de elecciones surgen reclamos de eliminaci\u00f3n de impuestos que se tornan pesados para los contribuyentes, pero que solo se plantea su modificaci\u00f3n desde la oposici\u00f3n. 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