{"id":149593,"date":"2023-10-13T08:46:59","date_gmt":"2023-10-13T12:46:59","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=149593"},"modified":"2023-10-13T08:46:59","modified_gmt":"2023-10-13T12:46:59","slug":"presupuesto-la-ley-temporal-que-modifica-leyes-permanentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/presupuesto-la-ley-temporal-que-modifica-leyes-permanentes\/","title":{"rendered":"Presupuesto: la ley temporal que modifica leyes permanentes"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los legisladores de Rep\u00fablica Dominica, ya sea por sus buenas intenciones, por ignorancia, o por una combinaci\u00f3n de ambas, han aprobado una cantidad importante de legislaciones en donde establecen partidas presupuestarias espec\u00edficas para determinadas instituciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esas partidas se establecen como porcentaje de los ingresos fiscales anuales o del producto interno bruto (PIB), para sectores como la municipalidad, los poderes Judicial y legislativo, la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo, el sector educativo y otros tantos. Tantos, que muchos no solo resultan exagerados, sino innecesarios; pues, hasta el Centro de Exportaci\u00f3n e Inversi\u00f3n (ProDominicana) tiene en la ley que lo crea, una asignaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El problema es que si el Gobierno decidiera dar cumplimiento a todas las legislaciones que establecen partidas presupuestarias espec\u00edficas para determinadas instituciones (26 en total), entonces pr\u00e1cticamente el presupuesto completo de la naci\u00f3n se ir\u00eda en esas partidas y no quedar\u00eda nada para completar los gastos operativos de todo el aparato estatal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Entonces, para evitar violaciones a esas leyes y a la vez salvar el presupuesto, el Gobierno concluy\u00f3, hace muchos a\u00f1os, en que pod\u00eda establecer \u201cmodificaciones temporales\u201d a las leyes especiales que crean esas instituciones donde se les asigna partidas presupuestarias espec\u00edficas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es por eso que en cada proyecto de presupuesto general de la naci\u00f3n, todos los a\u00f1os el Poder Ejecutivo incluye un art\u00edculo en el que dispone que \u201cdurante el a\u00f1o fiscal\u201d de vigencia no se aplicar\u00e1n las disposiciones que establecen partidas presupuestarias espec\u00edficas para las instituciones de referencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De esa forma, por ejemplo, a los ayuntamientos, que de acuerdo con su ley deben recibir el 10% de los ingresos fiscales cada a\u00f1o, el Gobierno les asigna el equivalente a un 3%. En tanto que para los poderes Legislativo, Judicial y Ministerio P\u00fablico, que les corresponden porcentajes espec\u00edficos del PIB como partidas presupuestarias, se les asigna lo que se puede y no lo que realmente necesitan y menos lo que indican las leyes especiales que las crean.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esa modificaci\u00f3n anual y temporal que sufren las leyes con asignaciones presupuestarias espec\u00edficas pudiera calificarse de legal. De hecho lo es, si se toma en cuenta que a nadie se la ha ocurrido llevar esto al Tribunal Constitucional\u00a0 (TC) y, posiblemente, m\u00e1s por sentido com\u00fan que por aspectos estrictamente jur\u00eddicos, posiblemente se de ganancia de causa a lo que se viene haciendo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esto as\u00ed, porque, como mencionamos al principio, de cumplirse todas esas normativas, entonces no quedar\u00eda dinero para la operatividad estatal. El problema es que queda en duda el hecho de que el presupuesto anual del Estado est\u00e1 amparado en una ley temporal, pues solo tiene vigencia durante el a\u00f1o calendario de aplicaci\u00f3n de ingresos y gastos, pueda modificar leyes especiales, que requieren mayor\u00eda especial en el Congreso y que tienen vocaci\u00f3n de permanencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para aprobar o modificar una ley especial se debe cumplir con mayor\u00eda especial en el Congreso, es decir, dos terceras de los legisladores presentes y dos terceras partes de los votos de esos congresistas. En tanto que la ley de presupuesto anual se aprueba con mayor\u00eda absoluta, no especial, que solo requiere la mitad m\u00e1s uno de los legisladores presentes y la mitad m\u00e1s uno de los votos en sesi\u00f3n. Solo se requiere mayor\u00eda especial si el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo va a ser modificado, lo cual dif\u00edcilmente ocurra, por no decir nunca.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El argumento del Gobierno, tanto en esta gesti\u00f3n como en las anteriores, es que como la Ley 423-06, de Presupuesto, es una \u201cley org\u00e1nica\u201d, entonces fue creada con mayor\u00eda especial y le da facultad al Poder Ejecutivo para proponer modificaciones de otras legislaciones en lo que tiene que ver con partidas presupuestarias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior puede ser cierto, pero para ello se deber\u00eda requerir mayor\u00eda especial en el momento de aprobar el presupuesto anual, que aun siendo una ley temporal (de un a\u00f1o) pudiera modificar otras leyes org\u00e1nicas, sino se hiciera con mayor\u00eda especial, como manda la propia Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo otro ser\u00eda tomar cada una de las leyes existentes con partidas presupuestarias espec\u00edficas y modificarlas en ese aspecto para que no sea necesario incluir todos los a\u00f1os el art\u00edculo de modificaci\u00f3n temporal de una ley org\u00e1nica sin que se cumpla con la mayor\u00eda especial en el Congreso. Ah\u00ed lo dejo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Escuela Econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esteban Delgado<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">@estebandelgadoq<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los legisladores de Rep\u00fablica Dominica, ya sea por sus buenas intenciones, por ignorancia, o por una combinaci\u00f3n de ambas, han aprobado una cantidad importante de legislaciones en donde establecen partidas presupuestarias espec\u00edficas para determinadas instituciones. 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