{"id":145002,"date":"2023-08-02T13:34:14","date_gmt":"2023-08-02T17:34:14","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=145002"},"modified":"2023-08-02T13:34:14","modified_gmt":"2023-08-02T17:34:14","slug":"interes-legitimo-juridicamente-protegido-ante-el-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/interes-legitimo-juridicamente-protegido-ante-el-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO JUR\u00cdDICAMENTE PROTEGIDO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"<p><b>POR: JOHNNY TEJEDA.<\/b><\/p>\n<p>Ha sido establecido, tanto para la materia penal, civil, o cualquier otra, que se hace necesario, el cumplimiento de determinados requisitos, para poder ejercer una acci\u00f3n o demanda por ante los \u00f3rganos jurisdiccionales establecidos en nuestro sistema de justicia, entre los cuales tenemos: calidad, capacidad, inter\u00e9s, as\u00ed como ser titular de un derecho.<\/p>\n<p>De los anteriores requisitos, hemos tratado el caso espec\u00edfico de la calidad.<\/p>\n<p>Queremos abordar en esta parte, lo relativo al inter\u00e9s, en el marco del cual podemos indicar, que se trata del provecho personal, que, en t\u00e9rminos morales, como de forma pecuniaria, debe tener el accionante, sin lo cual, podr\u00eda ser declarado inadmisible en su demanda. (Ver Artagnan P\u00e9rez M\u00e9ndez, Proc. Civil, Tomo I, Pagina No. 25, 26).<\/p>\n<p>En el orden de lo indicado anteriormente, cabe precisar, que un accionante, desprovisto de un inter\u00e9s leg\u00edtimo, jur\u00eddicamente protegido, en buen derecho, no tiene acci\u00f3n, quedando claro a ese respecto, que, en el caso de incoarla, quedar\u00eda a merced de su oponente, en la medida en que planteare la inadmisibilidad a la que hemos hecho menci\u00f3n anteriormente. M\u00e1s a\u00fan, pueden los jueces apoderados de un proceso en esas condiciones, pronunciarse de oficio sobre esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro ingrediente, respecto del asunto relacionado con el requisito procesal, denominado como inter\u00e9s, es el que se refiere a la necesidad de que el mismo, se encuentre jur\u00eddicamente protegido, a prop\u00f3sito de lo cual, podemos indicar, de que se trata de la obligaci\u00f3n que recae sobre el accionante, de invocar la protecci\u00f3n de un derecho subjetivo, es decir, aquel tipo de facultad o prerrogativa, que le permite a quien se siente revestido del mismo, de poder acudir ante la presencia del juzgador, a los fines de exigirle que le proteja o haga cumplir tal derecho.<\/p>\n<p>Podemos decir, respecto de la necesidad de que el inter\u00e9s del cual se trata, deba de estar jur\u00eddicamente protegido, en la medida en que no fuere contrario al derecho, dado que, los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes para estatuir sobre una demanda determinada, no podr\u00edan dar aquiescencia o proteger, mediante una sentencia, un inter\u00e9s contrario a la ley.<\/p>\n<p>Un elemento que no queremos dejar de se\u00f1alar a prop\u00f3sito del requisito procesal, denominado como inter\u00e9s, es lo relacionado con la clasificaci\u00f3n de este. En ese sentido, se plantea la idea de que el inter\u00e9s, debe de ser, adem\u00e1s, Positivo y Concreto.<\/p>\n<p>Positivo, equivale a decir, que debe ser cierto, no puede existir duda alguna, en cuanto a su existencia. De otro lado, el car\u00e1cter Concreto del mismo, es que debe de despejar todo tipo de vaguedad a su respecto.<\/p>\n<p>Se clasifica, adem\u00e1s, en Nato y Actual, es decir, con relaci\u00f3n a lo primero, debe haber nacido, no debe de tratarse de un inter\u00e9s aun por nacer. Actual, en la medida en que dicho inter\u00e9s, al momento de ser ejercida la acci\u00f3n, el mismo a\u00fan subsiste. Imaginemos en ese sentido, que una persona, accione ante los jueces del TC, invocando la posibilidad de que sus derechos fundamentales, van a ser en el futuro, lesionados.<\/p>\n<p>En tal situaci\u00f3n, estar\u00edamos frente a una acci\u00f3n no viable, por lo tanto, Inadmisible, desde el punto de vista legal, por la inexistencia del da\u00f1o o perjuicio invocado, dado que a\u00fan no se ha presentado, por lo que, debe una persona que pretenda accionar ante un tribunal determinado, estar en condiciones de poder demostrar al juez, que sus derechos han sido vulnerados, no que podr\u00edan ser lesionados en el futuro, puesto que, el inter\u00e9s tal y, como hemos explicado anteriormente, debe ser actual.<\/p>\n<p>Todo lo anteriormente explicado, a prop\u00f3sito del requisito atinente a un inter\u00e9s leg\u00edtimo, jur\u00eddicamente protegido, debe de estar presente, en aquellas circunstancias, en las cuales se promueva una acci\u00f3n por v\u00eda directa, ante el TC, con el objetivo de que sea declarada no conforme a la CRD, una ley, decreto, reglamento, resoluci\u00f3n, o actos contrarios a la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: JOHNNY TEJEDA. Ha sido establecido, tanto para la materia penal, civil, o cualquier otra, que se hace necesario, el cumplimiento de determinados requisitos, para poder ejercer una acci\u00f3n o demanda por ante los \u00f3rganos jurisdiccionales establecidos en nuestro sistema de justicia, entre los cuales tenemos: calidad, capacidad, inter\u00e9s, as\u00ed como ser titular de un &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":138927,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-145002","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/JOHNNY-TEJEDA.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=145002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145002\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/138927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=145002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=145002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=145002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}