{"id":143746,"date":"2023-07-12T08:50:50","date_gmt":"2023-07-12T12:50:50","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=143746"},"modified":"2023-07-12T08:50:50","modified_gmt":"2023-07-12T12:50:50","slug":"el-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/el-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"<p>POR: JOHNNY TEJEDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1.- Historia. \u2013<\/p>\n<p>En el marco de la sociedad dominicana, el TC, es creaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del d\u00eda 26 del mes de Enero del a\u00f1o 2010, teniendo desde ese momento hist\u00f3rico, la obligaci\u00f3n de garantizar la supremac\u00eda de la CRD, la defensa del orden constitucional, as\u00ed como tambi\u00e9n, la protecci\u00f3n de los Derecho Fundamentales.<\/p>\n<p>Otra de las atribuciones que han sido ofrecidas al TC, de forma espec\u00edfica por el art. 1ro., de la antes citada Ley No. 137\/11, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, y de los procedimientos constitucionales, es la de que el dicho \u00f3rgano jurisdiccional, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control y, de interpretaci\u00f3n de la constitucionalidad en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Un elemento importante a destacar, a prop\u00f3sito de las prerrogativas que hoy en d\u00eda, les han sido ofrecidas al TC por la CRD, es que con antelaci\u00f3n a la norma sustantiva del 26\/01\/2010, las atribuciones de \u00f3rgano supremo de la constitucionalidad en la Rep\u00fablica Dominicana, estaban a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la cual ten\u00eda a la vez, tomando en consideraci\u00f3n las prerrogativas constitucionales que se les fueron ofrecidas, las de conocer los recursos de casaci\u00f3n, respecto de las sentencias dictadas en \u00fanica o en \u00faltima instancia, por los jueces ordinarios o, de derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>De manera que, y, tomando en consideraci\u00f3n lo anteriormente indicado, la sociedad dominicana, ha dado un salto, en el proceso de conocimiento, decisi\u00f3n y, control de los asuntos constitucionales, en la medida en que ha quitado de las manos del \u00f3rgano jurisdiccional que de forma natural, ha estado facultado para conocer de los asuntos ordinarios y, de derecho com\u00fan, coloc\u00e1ndolo en las manos de un tribunal especializado como lo es el TC en asuntos puramente constitucionales, lo que se puede entender como un paso de avance.<\/p>\n<p>3.2.- Escogencia. \u2013<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de la Magistratura Conforme el contenido del art. 179 CRD, es el \u00f3rgano constitucional encargado de designar, la totalidad de los jueces de las denominadas altas cortes.<\/p>\n<p>En el orden de lo indicado anteriormente, son electos por dicho consejo, los jueces que habr\u00e1n de integrar, la Suprema Corte de Justicia, El Tribunal Constitucional, as\u00ed como los del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.<\/p>\n<p>Un elemento importante para destacar, en el orden de lo indicado anteriormente, es el hecho de que tambi\u00e9n constituye una de las facultades a ser ejercidas por dicho consejo nacional de la magistratura, la de evaluar el desempe\u00f1o de los jueces de la SCJ, seg\u00fan el Inciso 4to., del precitado art. 179 CRD.<\/p>\n<p>Otro aspecto que entendemos debemos acotar, a prop\u00f3sito del tema en cuesti\u00f3n, es el que se relaciona con la escogencia o selecci\u00f3n de los restantes jueces, que integran el poder judicial en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el orden de lo apuntado anteriormente, debemos decir, que seg\u00fan lo que dispone el Inciso 4to., del art. 154 CRD, es atribuci\u00f3n exclusiva de la SCJ, designar de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelaci\u00f3n o sus equivalentes, jueces de primera instancia o sus equivalentes, jueces de la instrucci\u00f3n, jueces de paz y sus suplentes, as\u00ed como los jueces de cualquier otro tribunal de los que conforma el poder judicial, que hubieren sido creados por la CRD y las leyes adjetivas.<\/p>\n<p>Como se advierte, a prop\u00f3sito del proceso de selecci\u00f3n de los jueces que integran el denominado Poder Judicial en nuestro pa\u00eds, son designados en su totalidad por la SCJ, conforme los criterios establecidos a tales fines, por la Ley de Carrera Judicial que es la No. 327\/98.<\/p>\n<p>Un elemento importante que debemos precisar, a prop\u00f3sito del contenido del Inciso 4to., del precitado art. 154 CRD, es el que se refiere a los jueces equivalentes. En ese sentido, se ha establecido el hecho de los Jueces de Cortes de Apelaci\u00f3n y sus equivalentes, entendi\u00e9ndose por estos \u00faltimos, aquellos jueces de los tribunales de Trabajo, as\u00ed como de los tribunales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n se plantea a la vez, respecto de los jueces de primera instancia, sus denominados equivalentes, que corresponden tal y, como hemos dicho anteriormente, a los jueces de Trabajo y, Ni\u00f1os Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p>Un aspecto que debemos se\u00f1alar en el marco de la situaci\u00f3n, relacionada con la escogencia de los jueces del TC, es la que destaca el contenido del art. 11 de la Ley No. 137\/11, org\u00e1nica del tribunal constitucional y, de los procedimientos constitucionales y, es el hecho de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en el proceso de selecci\u00f3n de tales jueces, puede recibir las propuestas de candidaturas que formulasen las organizaciones de la sociedad civil, de los ciudadanos y entidades p\u00fablicas y privadas. M\u00e1s a\u00fan, es factible, conforme el contenido de la precitada ley, que cualquier ciudadano, que se considere con las condiciones para optar por la condici\u00f3n de juez de dicho tribunal, puede auto proponerse.<\/p>\n<p>En el orden de lo indicado anteriormente, debemos se\u00f1alar lo relacionado con la obligaci\u00f3n que impone el P\u00e1rrafo II, del precitado art. 11 de la Ley No. 137\/11, en la medida en que conmina al Consejo Nacional de la Magistratura, a publicar la lista de las personas propuestas, con la finalidad de que los interesados, pueden formular las tachas, las cuales deber\u00e1n ser acompa\u00f1adas de los medios probatorios pertinentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: JOHNNY TEJEDA. &nbsp; 3.1.- Historia. \u2013 En el marco de la sociedad dominicana, el TC, es creaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del d\u00eda 26 del mes de Enero del a\u00f1o 2010, teniendo desde ese momento hist\u00f3rico, la obligaci\u00f3n de garantizar la supremac\u00eda de la CRD, la defensa del orden constitucional, as\u00ed como tambi\u00e9n, la protecci\u00f3n &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":138927,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-143746","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/JOHNNY-TEJEDA.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143746","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143746"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143746\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/138927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143746"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=143746"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=143746"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}