{"id":142987,"date":"2023-06-30T11:08:49","date_gmt":"2023-06-30T15:08:49","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=142987"},"modified":"2023-06-30T11:08:49","modified_gmt":"2023-06-30T15:08:49","slug":"planes-de-retiro-autonomos-facilitan-duplicidad-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/planes-de-retiro-autonomos-facilitan-duplicidad-de-pensiones\/","title":{"rendered":"Planes de retiro aut\u00f3nomos facilitan duplicidad de pensiones"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<\/p>\n<p>El sistema de pensiones en Rep\u00fablica Dominicana tiene diversas caracter\u00edsticas y una de ellas es su<br \/>\ndispersi\u00f3n en s\u00ed misma. Tenemos un solo Estado y uno solo sector privado, pero resulta que, si bien las<br \/>\nempresas privadas deben adaptarse al sistema de pensiones de capitalizaci\u00f3n individual establecido en<br \/>\nla Ley 87-01, con muchas instituciones del Estado ocurre diferente.<br \/>\nHay una cantidad de instituciones del Estado, que son \u201caut\u00f3nomas y descentralizadas en t\u00e9rminos<br \/>\nadministrativos y financieros\u201d, por lo que han dise\u00f1ado planes de pensi\u00f3n independientes del que<br \/>\nestablece la Ley de Seguridad Social. De esa forma, sus empleados, no todos, sino sus principales<br \/>\nejecutivos y titulares consiguen una pensi\u00f3n autom\u00e1tica, que no choca con otras de otras instituciones.<br \/>\nSon esas, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional (TC), la Junta Central<br \/>\nElectoral (JCE), el Banco Central, el Banco de Reservas, Congreso Nacional, la Universidad Aut\u00f3noma de<br \/>\nSanto Domingo, el sector magisterial, calificado como \u201cdocente\u201d, los militares, entre otras instituciones.<br \/>\nEntonces, suponga, por ejemplo, que un dominicano es electo diputado y logra presidir la C\u00e1mara de<br \/>\nDiputados por lo menos un a\u00f1o del cuatrienio de su elecci\u00f3n; autom\u00e1ticamente le corresponde una<br \/>\npensi\u00f3n. Pero resulta que ese mismo individuo, por su condici\u00f3n de abogado, luego fue designado<br \/>\nmiembro titular de la JCE, por lo que su paso por esa instituci\u00f3n implica salir con una pensi\u00f3n, que no<br \/>\nchoca con la del Congreso, porque son dos \u00f3rganos \u201cextra poder\u201d independientes.<br \/>\nLuego, el mismo hombre o mujer fue designado juez del TC en donde permaneci\u00f3 por un per\u00edodo de<br \/>\nsiete a\u00f1os y al dejar el cargo tambi\u00e9n le corresponde una pensi\u00f3n, independiente. Si por mano del<br \/>\nGobierno y obra de Dios, a esa misma persona la designan gobernador del Banco Central un par de a\u00f1os,<br \/>\ntambi\u00e9n le toca una pensi\u00f3n autom\u00e1tica.<br \/>\nEn resumidas cuentas, ese ciudadano ejemplar que hemos puesto de ejemplo tiene la posibilidad de al<br \/>\nmenos cuatro pensiones, sin que una choque con la otra, porque salen de \u00f3rganos distintos, aut\u00f3nomos,<br \/>\naunque del mismo Estado dominicano en que vivimos.<br \/>\nNi hablar si tal vez permaneci\u00f3 todos esos a\u00f1os de servicio como profesor activo de la UASD, lo cual le<br \/>\ngarantizar\u00eda una quinta pensi\u00f3n, adem\u00e1s de cualquier otra si ha de pasar como titular de alguna de las<br \/>\ninstituciones mencionadas y de otras que tambi\u00e9n tienen sus planes de pensi\u00f3n independientes y que<br \/>\nno nos llegan a la mente en este momento.<br \/>\nEsa situaci\u00f3n que hemos descrito constituye derechos establecidos en las normativas de cada instituci\u00f3n<br \/>\ny sobre las que se puede beneficiar un \u201cservidor p\u00fablico\u201d en igual, menor o mayor proporci\u00f3n, con base<br \/>\nen la dispersi\u00f3n, algo irritante, pero legal, que existe en el sistema de pensiones, principalmente Estatal.<br \/>\nTal vez, lo ideal ser\u00eda que en Estado tenga un \u00fanico sistema de pensiones que funcione igual para todas<br \/>\nlas instituciones, independientemente de que sean aut\u00f3nomas y descentralizadas o no. Pero la realidad<br \/>\nes otra. Desde cada una de esas dependencias, sus titulares se ocuparon de evitar que les despojaran<\/p>\n<p>del \u201cderecho adquirido\u201d en sus reglamentos y normativas internas para tener planes de pensiones<br \/>\nseparados del que establece la Ley de Seguridad Social, aunque subsidiados por el propio Estado,<br \/>\ncuando debe asignar presupuesto del cual se extra una parte que cubre el d\u00e9ficit financiero de cada uno<br \/>\nde esos peque\u00f1os fondos de pensiones aislados en el propio Estado.<br \/>\nTodo esto es solo para ilustrar a las personas sobre la multiplicidad de sistemas de pensiones que tiene<br \/>\nel Estado, aparte del que se mantiene vigente en la Ley 379-81, que establece el r\u00e9gimen de Jubilaciones<br \/>\ny Pensiones Civiles del Estado dominicano para funcionarios y empleados p\u00fablicos de instituciones<br \/>\ncentralizadas.<br \/>\nPero m\u00e1s lamentable a\u00fan es el hecho de que esos planes de pensiones \u201cindependientes\u201d en<br \/>\ninstituciones aut\u00f3nomas, no se aplican a todos los empleados, sino a los titulares o altos ejecutivos,<br \/>\npues los de bajo nivel s\u00ed est\u00e1n en el sistema de capitalizaci\u00f3n individual de la Ley 87-01. De ah\u00ed se<br \/>\ndesprende que, adem\u00e1s de ser sistemas de pensiones privilegiados en determinadas instituciones,<br \/>\ntambi\u00e9n son discriminatorios en su propio interior, al facilitar beneficios s\u00f3lo a unos cuantos de sus<br \/>\nejecutivos. As\u00ed funciona y es totalmente legal, aunque no justo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq El sistema de pensiones en Rep\u00fablica Dominicana tiene diversas caracter\u00edsticas y una de ellas es su dispersi\u00f3n en s\u00ed misma. 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