{"id":142854,"date":"2023-06-27T12:50:00","date_gmt":"2023-06-27T16:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=142854"},"modified":"2023-06-27T12:50:00","modified_gmt":"2023-06-27T16:50:00","slug":"funcion-esencial-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/funcion-esencial-del-estado\/","title":{"rendered":"FUNCION ESENCIAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>POR: JOHNNY TEJEDA.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana, son definidos, un conjunto de derechos y, de garant\u00edas fundamentales, que pueden ser entendidos como parte nodal, del grueso de las facultades o prerrogativas, que pudieren ser establecidas por norma legal alguna, en beneficio de las personas que habitan un territorio determinado.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, es establecido el derecho a la vida, a la dignidad humana, el derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como tambi\u00e9n el derecho a la intimidad y, el honor personal.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de cuanto dispone el art. 8 de la CRD, la funci\u00f3n esencial del estado dominicano, va dirigida, a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la persona, ofreci\u00e9ndole los medios que les permita desarrollarse, de forma igualitaria, equitativa y, progresiva, en un marco de libertad individual y, de justicia social, que fuere compatible, con el orden p\u00fablico, el bienestar general y, los derechos de todos los dominicanos.<\/p>\n<p>De lo dicho anteriormente, es importante destacar, lo relativo a la obligaci\u00f3n que tiene el estado dominicano, frente a cada persona, de ofrecerle o facilitarle, los medios que les permitan desarrollarse de forma igualitaria y, equitativa, es decir, que no se generen privilegios de uno respecto de otro, dado que en una circunstancia como esa, estar\u00edamos frente a la vulneraci\u00f3n de la propia CRD, la cual condena todo tipo de privilegios, en la medida en que plantea el derecho a la igualdad, sostenido en su art. 39, exceptuando en ese sentido, aquellos que provinieren de sus talentos y virtudes.<\/p>\n<p>En el orden de lo indicado precedentemente, debemos apuntar, que el contenido del art. 8 CRD, respecto de los medios que debe ofrecerle el estado a las personas que forman parte de su territorio, no se agota en el tiempo, salvo en aquellas circunstancias, en que por razones del designio de la vida, esta concluya su tr\u00e1nsito en la tierra, por lo cual sostiene, que tales medios deber\u00e1n de ofrecerse como ya hemos dicho, de forma igualitaria, equitativa y, a la vez progresiva, es decir, solo concluye con la muerte f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos que consideramos debemos destacar, a prop\u00f3sito de todo aquello que conforme el contenido del precitado art. 8\u00a0 CRD, debe de garantizarse a las personas que habitan en nuestro territorio, es que tales derechos, deben de ejecutarse, en un marco de libertad individual y de justicia social, lo cual se entiende como expresi\u00f3n, del respeto a aquel derecho fundamental del ser humano, que lo es la libertad en sus diferentes expresiones, tales como la de transitar libremente, la de expresarse sin coacci\u00f3n ni amenazas, de poder asociarse sin el uso de armas, de trabajo, entre tantas otras, que tal y, como se ha dicho, son inherentes a su condici\u00f3n personal.<\/p>\n<p>En fin, de cuentas y, en cuanto corresponde a todo aquello, que es entendido desde el punto de vista constitucional, como la funci\u00f3n esencial del estado nuestro, sostiene el precitado art. 8 CRD, que todo lo antes dicho respecto de esa finalidad, debe de ser materializado, siempre respetando el orden p\u00fablico, el bienestar general y, los derechos de todos los dominicanos.<\/p>\n<p>Es decir, que todo cuanto pueda y, deba de ofrecerse a t\u00edtulo de protecci\u00f3n, en beneficio de las personas en nuestro territorio, debe de llevarse a cabo, en el marco del respecto de los c\u00e1nones legales establecidos por nuestro legislador, con lo cual se estar\u00eda respetando el estado de cosas existente, tratando de esa forma, de garantizar el bienestar general de toda la sociedad en su conjunto, en la medida de lo posible, dado que est\u00e1 claro, que vivimos dentro de una sociedad dividida en clases, g\u00e9nesis de lo que ha sido el proceso de aparici\u00f3n del Estado, en todas las sociedades del mundo y, fruto de ello, existen grupos sociales privilegiados en comparaci\u00f3n con otros, lo que impide claramente, la obtenci\u00f3n de lo que la CRD plantea, respecto de la igualdad entre personas, aun incluso, cuando son colocados frente a la propia ley, se torna materialmente imposible la consecuci\u00f3n de tal\u00a0 igualdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: JOHNNY TEJEDA. 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