{"id":142153,"date":"2023-06-15T14:22:21","date_gmt":"2023-06-15T18:22:21","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=142153"},"modified":"2023-06-15T14:22:21","modified_gmt":"2023-06-15T18:22:21","slug":"los-sistemas-de-pensiones-diferenciados-y-privilegiados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/los-sistemas-de-pensiones-diferenciados-y-privilegiados\/","title":{"rendered":"Los sistemas de pensiones diferenciados y privilegiados"},"content":{"rendered":"<p>Esteban Delgado<br \/>\n@estebandelgadoq<br \/>\nEn el sistema dominicano de seguridad social, que no es simplemente lo relacionado con la Ley 87-01,<br \/>\nexisten sistemas y planes de retiros independientes, de instituciones estatales aut\u00f3nomas y<br \/>\ndescentralizadas, as\u00ed como de sectores profesionales espec\u00edficos.<br \/>\nEn los casos de sectores profesionales espec\u00edficos est\u00e1n los maestros, m\u00e9dicos y militares, que cuentan<br \/>\ncon planes de pensiones mediante un sistema de reparto y con ventajas espec\u00edficas como la pensi\u00f3n con<br \/>\nel salario completo o con la suma de los sueldos m\u00e1s los especialismos remunerados al momento del<br \/>\ncumplir la edad y los a\u00f1os de servicios establecidos.<br \/>\nPero tambi\u00e9n est\u00e1n las instituciones donde el titular designado o el empleado cotizante reciben su<br \/>\npensi\u00f3n autom\u00e1tica, incluso, sin tiempo m\u00ednimo establecido. Por ejemplo, en la Junta Central Electoral<br \/>\n(JCE) un miembro titular, que permanece solo cuatro a\u00f1os en el puesto, autom\u00e1ticamente sale<br \/>\npensionado.<br \/>\nLo mismo ocurre con posiciones como la Gobernaci\u00f3n del Banco Central, jueces de la Suprema Corte de<br \/>\nJusticia (SCJ) y del Tribunal Constitucional, as\u00ed como legisladores (diputados y senadores) y empleados<br \/>\nde la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (UASD). En el caso del rector, por un per\u00edodo agotado le<br \/>\nsale pensi\u00f3n, independientemente de los a\u00f1os de servicio.<br \/>\nHay otras tantas instituciones del Estado con las mismas condiciones, aunque no tenemos la lista<br \/>\ncompleta, debido a que generalmente ese tipo de informaci\u00f3n no se ofrece p\u00fablicamente, para evitar<br \/>\ncr\u00edticas de parte de determinados sectores de la sociedad.<br \/>\nEntre las ventajas de estas pensiones est\u00e1 el hecho de que no son incompatibles; esto es, que se puede<br \/>\ntener m\u00e1s de una pensi\u00f3n a la vez, sin que se incurra en violaci\u00f3n de ninguna norma, debido a que se<br \/>\ntrata de instituciones completamente descentralizadas y de planes de pensiones independientes.<br \/>\nPuede darse el caso de que una persona haya sido miembro de la JCE y por eso le corresponde una<br \/>\npensi\u00f3n. Posteriormente fue designado juez del TC y al cabo de siete a\u00f1os sale con una pensi\u00f3n,<br \/>\nadicional; pero tambi\u00e9n pudiera contar con otra pensi\u00f3n si tambi\u00e9n fue designado gobernador del<br \/>\nBanco Central o administrador del Banco de Reservas, entre otras posiciones.<br \/>\nAs\u00ed, una misma persona puede tener dos, tres y hasta cuatro pensiones sin que ello implique alg\u00fan<br \/>\nconflicto de intereses, por tratarse de reg\u00edmenes especiales.<br \/>\nCon el sistema de pensiones establecido en la Ley 87-01 no pasa as\u00ed. Los empleados tienen la obligaci\u00f3n<br \/>\nde ahorrar en un sistema de capitalizaci\u00f3n individual por un per\u00edodo m\u00ednimo de 360 cotizaciones y haber<br \/>\ncumplido los 60 a\u00f1os para optar por una pensi\u00f3n que posiblemente no alcance ni siquiera el 40% del<br \/>\nsalario promedio que est\u00e9 devengando al momento de su retiro.<\/p>\n<p>Esa desigualdad de condiciones es lo que provoca cierta irritaci\u00f3n, inconformidad y hasta rechazo al<br \/>\nsistema de pensiones vigente. No es tanto porque se considere insuficiente, sino porque existen en el<br \/>\nEstado una cantidad amplia de reg\u00edmenes de pensiones privilegiados, incluso en el \u00f3rgano que cre\u00f3 la<br \/>\nLey 87-01, que es el Congreso Nacional, donde los legisladores gozan de un sistema diferenciado tanto<br \/>\nen el seguro de salud como en el de pensiones.<br \/>\nSi todos los ciudadanos, servidores p\u00fablicos y privados, de entidades centralizadas o descentralizadas,<br \/>\ntuvieran un sistema de retiro id\u00e9ntico bajo las mismas condiciones para los trabajadores, posiblemente<br \/>\nno habr\u00eda tantas quejas y tal vez, solo tal vez, los recursos ser\u00edan suficientes para garantizar una pensi\u00f3n<br \/>\ndigna a cada trabajador retirado, independientemente de su nivel profesional o la calidad de su oficio.<br \/>\nEn todo caso, los sistemas de pensiones diferenciados y con ciertos privilegios o ventajas muy superiores<br \/>\nal tradicional, son legales, aunque no justos, y deben ser respetados dentro de lo que establece la<br \/>\nnormativa vigente.<br \/>\nEst\u00e1 por verse y ser\u00eda muy dif\u00edcil que esa condici\u00f3n cambie. Lo ideal, entonces, es que por lo menos se<br \/>\nestablezcan reglas claras y que se cumplan en torno a las condiciones del sistema de pensiones vigente<br \/>\ndesde 2003, mediante el ahorro individual, a los fines de que las inversiones ofrezcan mejor retorno y<br \/>\nque el monto de las pensiones al t\u00e9rmino de 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n no sea insuficiente.<br \/>\nOtra cosa ser\u00eda volver al antiguo sistema de reparto, con igualdad para casi todos. El problema est\u00e1 en<br \/>\nqui\u00e9n administrar\u00eda esos recursos. \u00bfEl Estado o el sector privado?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Delgado @estebandelgadoq En el sistema dominicano de seguridad social, que no es simplemente lo relacionado con la Ley 87-01, existen sistemas y planes de retiros independientes, de instituciones estatales aut\u00f3nomas y descentralizadas, as\u00ed como de sectores profesionales espec\u00edficos. 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