{"id":141172,"date":"2023-05-31T08:39:54","date_gmt":"2023-05-31T12:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=141172"},"modified":"2023-05-31T08:39:54","modified_gmt":"2023-05-31T12:39:54","slug":"la-justicia-constitucional-viii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/la-justicia-constitucional-viii\/","title":{"rendered":"LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. \u2013 VIII"},"content":{"rendered":"<p><strong>POR: JOHNNY TEJEDA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el contenido de hoy, continuaremos con el tratamiento de los principios rectores establecidos en la Ley No. <strong>137\/11<\/strong>, tales como el de <strong>Informalidad e Interdependencia,<\/strong> dejando para las siguientes entregas, la continuaci\u00f3n de las restantes columnas tipificados en dicha disposici\u00f3n normativa.<\/p>\n<p><strong>9.- Informalidad. &#8211;<\/strong><\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de cuanto dispone el Inciso <strong>9no<\/strong>., del precitado art.<strong> 7<\/strong> de la Ley No. <strong>137\/11<\/strong>, org\u00e1nica del<strong> TC<\/strong> y de los procedimientos constitucionales, los procesos y procedimientos constitucionales, deben de estar exentos de <strong>formalismos o rigores innecesarios<\/strong>, que pudieren afectar la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>Lo que se pretende dejar sentado en el marco de la indicada disposici\u00f3n normativa, es que, una vez apoderados los jueces y tribunales establecidos en el territorio de nuestro pa\u00eds, de una actuaci\u00f3n, planteamiento o propuesta de <strong>car\u00e1cter constitucional<\/strong>, la misma debe de ser resuelta por los \u00f3rganos jurisdiccionales apoderados en el <strong>menor plazo posible<\/strong>, sin que esto signifique violaci\u00f3n a las reglas del<strong> debido proceso<\/strong> de ley.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro, tal y como hemos precisado anteriormente, que es inexorable la obligaci\u00f3n tenida por los jueces y, tribunales nuestros, de llevar a cabo la efectiva aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales, as\u00ed como los <strong>DF<\/strong>, consignados en todo el <strong>bloque de la constitucionalidad<\/strong>, respetando obviamente, las reglas consignadas en la <strong>CRD<\/strong>, referentes al debido proceso de ley.<\/p>\n<p>El principio relativo a la <strong>Informalidad<\/strong>, lo que trata de hacer entender, es que no pueden pretender las partes en el proceso, menos a\u00fan los jueces apoderados, dejarse llevar por el conjunto de <strong>t\u00e1cticas dilatorias<\/strong>, propias del procedimiento civil, para impedir la rapidez de la decisi\u00f3n que se exige, dado que se trata de un asunto de <strong>supremo orden p\u00fablico<\/strong>, como lo son los temas que se relacionan, con la necesidad de purgar el ordenamiento jur\u00eddico vigente en nuestro pa\u00eds, de alguna <strong>infracci\u00f3n constitucional<\/strong>.<\/p>\n<p>Es que podr\u00edamos incluso, estar presente, ante una vulneraci\u00f3n a un <strong>DF<\/strong>, lo que debe de ser tratado con la <strong>urgencia<\/strong> debida, como consecuencia de las repercusiones sociales, que tiene ese tipo de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, debemos tener siempre presente, que <strong>los incidentes<\/strong> a ser propuestos en el marco de un proceso constitucional, deben de ir dirigidos fundamentalmente, a la <strong>sustanciaci\u00f3n del asunto<\/strong> como tal, <strong>no a prorrogarlos indefinidamente<\/strong>, debiendo los jueces tener la cautela y, la prudencia necesaria, como para no dejarse llevar de la intenci\u00f3n que en la generalidad de las veces, tienen las partes accionadas, de dilatar los mismos, con miras a lograr desgastar el inter\u00e9s del accionante, sin que finalmente se logre hacer derecho sobre el fondo del asunto, quedando en estos casos de la <strong>JC<\/strong>, la infracci\u00f3n constitucional que se invoca, latente sobre el orden jur\u00eddico vigente en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>10.- Interdependencia. &#8211; <\/strong><\/p>\n<p>El principio relacionado con la denominada <strong>interdependencia<\/strong>, contenido en el marco del Inciso <strong>10mo<\/strong>., del antes citado art.<strong> 7<\/strong> de la Ley No. <strong>137\/11<\/strong>, org\u00e1nica del <strong>TC<\/strong> y, de los procedimientos constitucionales, consigna el hecho de que todas las normas, reglas, valores y principios instituidos en la <strong>CRD<\/strong>, as\u00ed como en los <strong>Pactos, Tratados<\/strong> o Acuerdos Internacionales, en materia de <strong>derechos humanos<\/strong>, adoptados por los poderes p\u00fablicos en nuestro pa\u00eds, conjuntamente con los derechos y garant\u00edas fundamentales referentes por igual a los <strong>DH<\/strong>, integran el llamado <strong>bloque de la constitucionalidad<\/strong>, que sirve de par\u00e1metro al control de la constitucionalidad y, al cual est\u00e1 sujeta la<strong> validez formal y material<\/strong> de las normas infraconstitucionales.<\/p>\n<p>Lo expresado anteriormente, indica todo cuanto conforma org\u00e1nicamente hablando el denominado <strong>bloque de la constitucionalidad<\/strong>, el cual se encuentra integrado en nuestro pa\u00eds, como hemos indicado, por las disposiciones normativas que han sido definidas en la <strong>CRD<\/strong>, as\u00ed como en los Acuerdos o Tratados Internacionales suscrito por los poderes p\u00fablicos, en materia de <strong>DH<\/strong>.<\/p>\n<p>Otro ingrediente, que se deriva de lo indicado anteriormente, respecto al contenido del llamado bloque de la constitucionalidad, se refiere a los <strong>derechos y, garant\u00edas fundamentales<\/strong> en materia de <strong>DH<\/strong>.<\/p>\n<p>Es decir, que se advierte respecto del principio que comentamos, que el bloque de la constitucionalidad en Rep\u00fablica Dominicana, si bien es cierto, se encuentra integrado por normas de car\u00e1cter constitucional, as\u00ed como por determinados Tratados Internacionales, debemos tomar en consideraci\u00f3n, que, en ambos casos, deben de tratarse de reglas que versen sobre<strong> DH<\/strong>, de manera taxativa y categ\u00f3rica.<\/p>\n<p>Lo anteriormente indicado, viene a colaci\u00f3n, por el hecho de que existen numerosas reglas, principios y valores, conformando la <strong>CRD<\/strong>; pero no todas versan sobre <strong>DH<\/strong>. Por igual sucede, con los <strong>Tratados o Pactos<\/strong> internacionales, con relaci\u00f3n a los cuales, solo aquellos que contengan disposiciones relativas a los <strong>DH<\/strong>, se convierten en parte del bloque de la constitucionalidad.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de lo ya indicado, se encuentran aquellos <strong>derechos y, garant\u00edas<\/strong>, consignadas en las disposiciones normativas establecidas en nuestro orden jur\u00eddico, pero que, solo y en la medida en que versen sobre <strong>DH<\/strong>, pueden a la vez ser consideradas, como parte del<strong> bloque de la constitucionalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Un elemento de suma importancia, respecto del denominado bloque de la constitucionalidad, es el hecho de que el mismo sirve como faro que permite definir la validez tanto <strong>formal como material<\/strong>, de todas las disposiciones normativas dictadas tanto por el congreso de la Rep\u00fablica Dominicana, como del poder ejecutivo, en la medida en que dicta, <strong>decretos, reglamentos, resoluciones<\/strong>, dado que tanto en un caso como en el otro, todas las reglas que sirvan para configurar el ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds, debe de estar en consonancia con la <strong>CRD<\/strong>, puesto que de no ser as\u00ed, caer\u00edan en el marco de las llamadas <strong>infracciones constitucionales<\/strong>, lo que acarrear\u00eda su <strong>nulidad<\/strong>, conforme el principio antes comentado, de la <strong>inconvalidabilidad<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: JOHNNY TEJEDA. \u00a0 En el contenido de hoy, continuaremos con el tratamiento de los principios rectores establecidos en la Ley No. 137\/11, tales como el de Informalidad e Interdependencia, dejando para las siguientes entregas, la continuaci\u00f3n de las restantes columnas tipificados en dicha disposici\u00f3n normativa. 9.- Informalidad. &#8211; En los t\u00e9rminos de cuanto dispone &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":138927,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-141172","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/JOHNNY-TEJEDA.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=141172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/141172\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/138927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=141172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=141172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=141172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}