{"id":134167,"date":"2023-02-16T07:25:30","date_gmt":"2023-02-16T11:25:30","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=134167"},"modified":"2023-02-16T07:25:30","modified_gmt":"2023-02-16T11:25:30","slug":"empleados-privados-activos-pensionados-por-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/empleados-privados-activos-pensionados-por-el-estado\/","title":{"rendered":"Empleados privados activos \u00bfpensionados por el Estado?"},"content":{"rendered":"<p>El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establece un sistema de pensiones mediante el ahorro de capitalizaci\u00f3n individual. Para adquirir el derecho a ser pensionados, el trabajador debe estar en determinadas condiciones: tener 360 cotizaciones, haber cumplido m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad y estar desempleado, es decir, que no tenga un puesto laboral formal, entre otros requisitos.<\/p>\n<p>Esas condiciones se pueden calificar de correctas, toda vez que el derecho a la pensi\u00f3n debe ir dirigido a personas que, si no est\u00e1n discapacitadas o con enfermedades graves antes de la edad de retiro, entonces reciban ese beneficio cuando ya tengan edad avanzada y no desempe\u00f1en labor alguna.<\/p>\n<p>En caso de que la persona pase de 60 a\u00f1os y haya cotizado suficiente para la pensi\u00f3n, no se le concede hasta que cese en sus labores, por lo que puede que contin\u00fae trabajando hasta los 65, 70 o 75 a\u00f1os y a partir de ah\u00ed opte por pensionarse, lo cual ser\u00eda mejor, porque tendr\u00eda una mayor acumulaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Pero el Gobierno Central incurre en una pr\u00e1ctica que se puede considerar injusta, adem\u00e1s de que representa una p\u00e9rdida innecesaria, solo porque no se aplican depuraciones adecuadas al momento de conceder, por decreto, determinadas pensiones.<\/p>\n<p>Se ha hecho costumbre que cada aniversario de determinados gremios profesionales del sector privado, el Presidente de la Rep\u00fablica emite decretos concediendo pensiones a una cantidad determinada de sus miembros, aun cuando no hayan sido servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Es una atribuci\u00f3n que tiene el Jefe del Estado, por lo que nada legal se lo impide. Lo que se torna injusto es que al momento de emitir el decreto de pensiones, no se ordena a la Direcci\u00f3n General de Pensiones y Jubilaciones a Cargo del Estado (DGJP) hacer las depuraciones correspondientes, acordes con lo que establece el SDSS.<\/p>\n<p>Por eso se incurre en la iniquidad de otorgar pensiones del Estado a profesionales que todav\u00eda siguen activos como empleados del sector privado y que no han cumplido los 60 a\u00f1os de edad de retiro. Se alega que puede ser un profesional con alg\u00fan padecimiento de salud grave que le hace merecedor de una pensi\u00f3n del Estado sin ser empleado del Gobierno; pero si contin\u00faa activo como empleado privado, ese argumento deber\u00eda ser invalidado.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ser\u00eda lo ideal? Si el Presidente de la Rep\u00fablica va a continuar con la costumbre en esta y en pasadas gestiones, de recibir una lista de profesionales de parte del gremio en cuesti\u00f3n (periodistas, agr\u00f3nomos, ingenieros, fot\u00f3grafos, camar\u00f3grafos y de otras \u00e1reas), lo ideal es que, al momento de emitir el decreto de concesi\u00f3n de las pensiones se agregue un art\u00edculo que ordene la depuraci\u00f3n correspondiente con base en las normativas legales vigentes.<\/p>\n<p>Por ejemplo: \u201cSe ordena a la DGJP que para conceder la pensi\u00f3n a cada beneficiario, verifique que \u00e9ste haya cumplido m\u00e1s de 60 a\u00f1os y que no figure con empleo formal ni en el Estado ni en el sector privado. En caso de aceptar un empleo formal en el Estado o el sector privado, le ser\u00e1 suspendida la pensi\u00f3n. En caso de que se trate de una pensi\u00f3n por discapacidad o enfermedad grave, se deben hacer las verificaciones correspondientes, con las certificaciones m\u00e9dicas de diagn\u00f3sticos, tanto de los galenos que le atienden como del equipo de profesionales de la medicina de la DGJP contratados para tales fines\u201d.<\/p>\n<p>De esa manera, no ocurrir\u00eda lo que est\u00e1 ocurriendo, que hay una cantidad importante de profesionales y t\u00e9cnicos miembros de determinados gremios con pensiones del Estado, aun cuando siguen trabajando de manera activa en el sector privado, sin quebrantos de salud serios y, en muchos casos, sin haber cumplido los 60 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Si bien ning\u00fan gobernante ordenar\u00e1 hacer esa depuraci\u00f3n a los pensionados vigentes \u201cen esas condiciones\u201d, por lo menos deber\u00eda ordenar que en lo adelante, cada pensi\u00f3n a ser otorgada a personas que no trabajaron para el Estado, sea debidamente depurada, con los requisitos normativos antes expuestos.<\/p>\n<p>Esa ser\u00eda una forma de darle m\u00e1s equidad al otorgamiento de pensiones con recursos del Estado a gente que nunca trabaj\u00f3 para el Estado y que no necesariamente merecen ese tipo de ayuda, pues para eso est\u00e1 su ahorro individual en el sector privado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establece un sistema de pensiones mediante el ahorro de capitalizaci\u00f3n individual. Para adquirir el derecho a ser pensionados, el trabajador debe estar en determinadas condiciones: tener 360 cotizaciones, haber cumplido m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad y estar desempleado, es decir, que no tenga un puesto laboral formal, &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-134167","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/primicias.net\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}