{"id":118456,"date":"2022-08-04T10:27:41","date_gmt":"2022-08-04T14:27:41","guid":{"rendered":"https:\/\/primicias.net\/web\/?p=118456"},"modified":"2022-08-04T10:27:41","modified_gmt":"2022-08-04T14:27:41","slug":"un-fondo-de-pension-que-no-ha-sido-devuelto-ni-reconocido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/primicias.net\/web\/un-fondo-de-pension-que-no-ha-sido-devuelto-ni-reconocido\/","title":{"rendered":"Un fondo de pensi\u00f3n que no ha sido devuelto ni reconocido"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores saben que cotizan desde mediados de 2003 en un plan de pensiones que consiste en la capitalizaci\u00f3n individual. Tambi\u00e9n saben que si comenzaron a cotizar con m\u00e1s de 45 a\u00f1os (44 a\u00f1os seg\u00fan reciente medida), entonces, al cumplir 60 a\u00f1os (edad de retiro) pueden recibir en un solo pago el fondo acumulado si no alcanza para una pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores est\u00e1n conscientes de que si comenzaron a cotizar al nuevo sistema con menos de 44 a\u00f1os y al llegar a los 60 a\u00f1os deciden retirarse, en caso de que el fondo no alcance para una pensi\u00f3n m\u00ednima, se les entregar\u00e1 su dinero en partidas mensuales, como su fuera una pensi\u00f3n, pero hasta agotar el monto acumulado.<\/p>\n<p>Esto indica que, con pensi\u00f3n o sin pensi\u00f3n, el dinero ahorrado por los trabajadores, sus empleadores y el rendimiento que generan los fondos por inversi\u00f3n de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no se pierde. De una forma u otra, ese dinero es entregado al trabajador.<\/p>\n<p>Pero hay unos recursos que se han quedado en el aire y que el Gobierno, a trav\u00e9s del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tiene la obligaci\u00f3n legal de velar por su reconocimiento, pero no lo ha hecho.<\/p>\n<p>Se trata de lo siguiente: los trabajadores del Estado que estaban cotizando antes del nuevo sistema, es decir, en el antiguo m\u00e9todo de reparto, pueden sumar esos a\u00f1os de cotizaci\u00f3n a los a\u00f1os de aportes posteriores al 2003. Entonces, al cabo de 30 a\u00f1os acumulados y al llegar a edad de retiro, tienen derecho a su pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero no ocurre as\u00ed con los fondos acumulados por trabajadores del sector privado antes del nuevo sistema, a quienes no les reconocen los fondos acumulados previamente y ahora mismo tienen ese dinero pr\u00e1cticamente perdido.<\/p>\n<p>Les pongo un ejemplo. Si usted comenz\u00f3 a trabajar en el sector privado en 1998 estaba cotizando desde esa fecha en el antiguo sistema de reparto, que se depositaba en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que fue recientemente absorbido por el Idoppril.<\/p>\n<p>Entonces, a mediados de 2003 usted sigui\u00f3 trabajando en el sector privado y comenz\u00f3 a cotizar al nuevo sistema. Esto indica que cuando usted cumpla 60 a\u00f1os y acumule 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n, podr\u00e1 recibir una pensi\u00f3n \u201cdigna\u201d. El problema es que los cinco a\u00f1os que usted cotiz\u00f3 antes del 2003 no est\u00e1n siendo reconocidos, sino que se est\u00e1n contando los 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n a partir del nuevo sistema.<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 pasa con los fondos acumulados en el antiguo sistema? Buena pregunta. Se supone que el Estado deber\u00eda crear los mecanismos para que sea reconocido, pero no lo ha hecho.<\/p>\n<p>La Ley 87-01 de Seguridad Social establece en su Art\u00edculo 41, P\u00e1rrafo III.- \u201cEl Consejo Nacional de Seguridad Social, con el apoyo t\u00e9cnico de la Superintendencia de Pensiones, gestionar\u00e1 ante el Estado Dominicano un certificado de reconocimiento, de car\u00e1cter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a las cajas o fondos de pensiones especiales creados mediante ley que sean disueltas por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a las mismas durante cuatro (4) a\u00f1os o m\u00e1s. Los planes de pensiones disueltos deber\u00e1n transferir, en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, la parte de los activos correspondientes a cada afiliado a la AFP seleccionada por \u00e9ste\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la misma Ley, en su Art\u00edculo 43, Ac\u00e1pite c): \u201cA los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 a\u00f1os se les reconocer\u00e1n los a\u00f1os acumulados y recibir\u00e1n un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s anual del 2% por encima de la inflaci\u00f3n, redimible al t\u00e9rmino de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones ir\u00e1n a una cuenta a su nombre que ser\u00e1n invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral\u201d.<\/p>\n<p>El problema es que esos aspectos de la Ley 87-01 no se han cumplido y por eso, los fondos acumulados antes del 2003 est\u00e1n en el \u201climbo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores saben que cotizan desde mediados de 2003 en un plan de pensiones que consiste en la capitalizaci\u00f3n individual. 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